A- de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Domingo Davila Fernandez Vs Fiscalia 26 De Extincion De Dominio·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
- Improcedencia para decidir de fondo por haber sido excluida de revisión
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corte Constitucional resuelve el aparente conflicto de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la acción de tutela de la referencia, el cual fue propuesto por el apoderado del accionante y no por los despachos judiciales que en algún momento conocieron de la citada acción.
Se decide: 1º.
Informar a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura que la acción de tutela de la referencia ya fue decidida y excluida de revisión, por lo que no es necesario decidir de fondo el aparente conflicto de competencia. 2º.
Remitir la solicitud impetrada a la precitada Corporación, para su conocimiento y los fines a que haya lugar. 3º.
Advertir a la Sala Disciplinaria en comento que en lo sucesivo debe observar la jurisprudencia de la Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela y 3º.
Remitir copia del presente auto a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, para que forme parte del expediente contentivo de la acción de tutela excluida de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. INFORMAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que la acción de tutela incoada por José Domingo Dávila Fernández contra la Fiscalía 26 de Extinción de Dominio ya fue decidida y excluida de revisión. Por tanto, no se hace necesario decidir de fondo el aparente conflicto de competencia remitido a través de oficio SJ AJZG 28070.
- Segundo. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el escrito que contiene el aparente "conflicto de competencia " suscitado dentro de la acción de tutela incoada por José Domingo Dávila Fernández contra la Fiscalía 26 de Extinción de Dominio, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para su conocimiento y los fines a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, en adelante observe la jurisprudencia de la Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. REMITIR copia de la presente providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que forme parte del expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por José Domingo Dávila Fernández contra la Fiscalía 26 de Extinción de Dominio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.